REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 10 de noviembre de 2008.
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, y constante de siete (7) folios útiles, el Tribunal previo a su providencia, observa:
Consta del referido escrito, que el ciudadano JOEL DE LA TORRENTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.549.804, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Tibulo Yvan Camacho Romero, solicita a esta Instancia Judicial, se ordene al Ministerio Público, la práctica de diligencias de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de proceder a incoar acusación en contra personas determinadas en el escrito en comento por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DIVULGACIÓN ILEGAL DE DOCUMENTOS, FAVORECIMIENTO DE SU DIVULGACIÓN Y DIFAMACIÓN, tipificados en los Artículos 203, 205 y 442 del Código Penal.
Realizada la reseña que antecede; destaca el Tribunal, que el solicitante ha incluido dentro de los delitos por el cual pretende acusar, delitos clasificados dentro de la Legislación Penal venezolana, como de Acción Pública y delito de Acción Dependiente de Instancia de parte; en tal sentido es preciso determinar sobre el alcance legal y la Competencia funcional de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que regula tales casos, a saber:
Artículo 402. Auxilio Judicial: La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado , determinar su domicilio …(omisis).. (Resaltado del Tribunal)
Así; dispone el Artículo 75. Fuero de Atracción:
(……. Omisis)
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirá las reglas del proceso ordinario.
A tal respecto, y en virtud de la normativa antes transcrita, se infiere que la Competencia Funcional para el conocimiento de la solicitud formulada por ante este Órgano Jurisdiccional, corresponde a un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido se acuerda la devolución de la misma al solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ.
DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA RIVERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA RIVERA
EXP.S-448-08.
RAM.
101108
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