REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 20 de Noviembre de 2008


Visto el escrito de Desistimiento interpuesto por el ciudadano, Carlos Bayo Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.164.663, en su cualidad de Parte Acusadora, debidamente asistido por el abogado Marcos Colan Parraga, inscrito en el INPREABOGADO, bajo matricula Nº 36.039, de la querella interpuesta contra los ciudadanos Claudio Biern y Carlos Retegui, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 3.243.590 y V.- 6.397.533, respectivamente, signada bajo el Nº 11J-480-08, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:

Riela anexo a los folios 01 al 13, de la presente pieza del expediente, acusación privada interpuesta por los abogados Roland Petit Pifano, y Marcial Hernández Useche, en su cualidad de Apoderados Judiciales del ciudadano Carlos Bayo Fernández, en contra de los ciudadanos Claudio Biern y Carlos Retegui, por la comisión del delito de difamación, tipificado en el artículo 444 del Código Penal.

Riela anexo al folio 16 de la presente pieza del expediente, escrito suscrito por los abogados Roland Petit Pifano, y Marcial Hernández Useche, a través del cual consignan las pruebas a las cuales hicieran mención en su escrito de Acusación Privada.

Riela anexo al folio 105 de la presente pieza del expediente, Acta de Comparecencia del ciudadano Carlos Bayo Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.164.663, en su cualidad de Parte Acusadora, de fecha 03 de Octubre del año en curso, a los fine de ratificar el escrito de Acusación Privada, el cual fuera incoado por sus Apoderados Judiciales.

Ahora bien; luego de una revisión minuciosa de las Actas Procesales que conforman la presente causa este Tribunal pudo evidenciar que por tratarse de una acción penal seguida por vía de procedimiento de instancia privada, el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, puede extinguirse con el desistimiento del acusador privado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de desistimiento incoada por el ciudadano Carlos Bayo Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.164.663, en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el encabezamiento del artículo 416 de nuestra Ley Penal Adjetiva. En tal sentido se extingue la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 3º y 318 eiusden.

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR, la solicitud de desistimiento incoada por el ciudadano Carlos Bayo Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.164.663, en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el encabezamiento del artículo 416 de nuestra Ley Penal Adjetiva,. En tal sentido se extingue la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 3º y 318 eiusden. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisiòn.-
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA Nº: 11J-418-06
RAM/as
201108