REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 06 de Noviembre de 2008

Visto el escrito suscrito por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, Defensora Publica Penal Vigésimo Octava (28), de este Circuito Judicial Penal , en su cualidad de Defensora del acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.368.539, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-386-06, (Nomenclatura de este Despacho), este Juzgado observa:

Riela anexo a los folios 61 al 63 de la pieza III de la presente causa, decisión dictada por esta Instancia Judicial en fecha 22 de Noviembre del 2007 en la cual se otorga al acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consistió en un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho así como ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 7 días, imponiéndole también la presentación de fianza, todo ello de conformidad con la normativa establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de llenarse el extremo establecido en el segundo aparte del artículo 244 de nuestra ley Penal adjetiva.

Riela anexo al folio 201 de la pieza III de la presente causa, Auto de Diferimiento de Juicio Oral y Público, por incomparecencia del representante de la Vindicta Publica dictado en fecha 09 de Abril del año en curso.

Riela anexo al folio 217 de la pieza III de la presente causa, Auto de Suspensión de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Defensa Publica dictado en fecha 25 de Abril del año en curso.

Riela anexo al folio 220 de la pieza III de la presente causa, Auto de Suspensión de Juicio Oral y Público, por incomparecencia de los acusados JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, dictado en fecha 28 de Abril del año en curso, y en este mismo Auto se suspendió el aludido acto para el día 29/04/2008

Riela anexo a los folios 229 al 230 de la pieza III de la presente causa, Decisión dictada por esta Instancia Judicial en fecha 29 de Abril del 2008 en la cual se revoca a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fuera acordada en fecha en fecha 22 de Noviembre del 2007, en virtud de no haber comparecido al acto de Juicio Oral y Publico fijado por este Despacho.

Riela anexo a los folios 236 de la pieza III, de la causa que nos ocupa Reposo Medico consignado por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, Defensora Publica Penal Vigésimo Octava (28), de este Circuito Judicial Penal, en su cualidad de Defensora del acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, por un lapso comprendido entre los días 28/04/2008 al 30/04/2008, para de esta forma justificar la incomparecencia de su defendido al Acto de Juicio Oral y Publico fijado para el día 29/04/08.

Riela anexo a los folios 248 al 249, de la pieza III, de la presente causa Reporte General de Presentaciones por Tribunal, en el cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.368.539, venia cumpliendo a cabalidad con el Régimen de Presentaciones el cual le fuera impuesto por esta Instancia Judicial en su debida oportunidad.

Ahora bien; este Juzgado luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la causa seguida en contra del supra mencionado acusado, puede observar, que si bien es cierto el mismo incumplió con su obligación de asistir al Acto fijado por esta Instancia Judicial, su defensa consigno Reposo Medico el cual explica el motivo de su incomparecencia, aunque las causas invocadas por el acusado no constituyen justificativo necesario para dejar de asistir a la terminación del Acto de Juicio Oral y Publico, no es menos cierto que este Juzgado pudo evidenciar en el Reporte General de Presentaciones por Tribunal que el acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, venia cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones el cual le fuera impuesto por este Despacho, así mismo al acusado de marras ha permanecido privado de su libertad un lapso Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, y durante este tiempo no se ha podido realizar Acto de Juicio Oral y Publico, en virtud de no hacerse efectivos los traslados procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, recinto en el cual se encuentra detenido el acusado en comento, circunstancias tales en contravención con las normas que rigen la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitucional.

Por tal motivo quien aquí suscribe se ve en la forzosa tarea de considerar que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, Defensora Publica Penal Décimo Octava (28), de este Circuito Judicial Penal , en su cualidad de Defensora del acusado al acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.368.539, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-386-06 (Nomenclatura de este Despacho), en tal sentido se acuerda una Medida Cautelar menos gravosa y en este caso seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva, imponiéndole al acusado de marras, un régimen de presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada 8 días, así como la presentación de Fianza de dos o mas personas idóneas, que devenguen un salario igual o mayor a las 30 Unidades Tributarias; y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, Defensora Publica Penal Décimo Octava (28), de este Circuito Judicial Penal , en su cualidad de Defensora del acusado JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.368.539, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-386-06 (Nomenclatura de este Despacho), en tal sentido se le acuerda una Medida Cautelar menos gravosa y en este caso seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 de nuestra Ley Penal Adjetiva, imponiéndole al acusado de marras, un régimen de presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ante la sede de este Despacho cada 8 días, así como la presentación de Fianza de dos o mas personas idóneas, que devenguen un salario igual o mayor a las 30 Unidades Tributarias,. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RIVERA

CAUSA Nº: 11J-386-06
RAM/as
061108