REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Caracas, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Exp N° 1340-08


Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública N° 08 (e), Dra. CAMELIA FERNANDEZ, de fecha 10-11-08, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1340-08, en la cual solicita se reconsidere la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente en fecha 04-11-08, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Pública, el cual corre inserto a los folios 40 al 41 del presente expediente, entre otras cosas señala lo siguiente:

"Ciudadana Juez, en virtud de haberse impuesto en fecha 04-11-08 la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescentes, es decir, prestación de dos fiadores que devenguen un sueldo igual a 30 unidades tributarias, pero es el caso que hasta la presente fecha los familiares no han podido satisfacer la presentación de los fiadores requeridos y así obtener la libertad del joven de la manera impuesta por este Juzgado, debido como es obvio pensar que el adolescente y sus familiares se desenvuelven en un entorno socio-económico bastante precario y humilde siendo imposible presentar el número de unidades tributarias exigidas por el Tribunal a su digno cargo; habiendo agotado todos los medios pudieron encontrarlas pero solo uno con menos unidades tributarias.
… Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez de Control, solicito muy respetuosamente la Revisión de la medida, de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al numero de unidades tributarias y de acordar con lugar la Revisión de la Medida, consigno en este acto originales constantes de ocho (08) folios útiles, documentos de las personas que fungirán como fiadores, correspondientes a los ciudadanos Roberto Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.265 y Ramón Antonio Berrios, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.113.851, a los fines de que sean verificados y de cumplir con los requisitos de ley puedan constituirse las respectivas actas de compromisos.
Por todas las razones expuestas, solicito muy respetuosamente Reconsidere su decisión y de cumplir con los requisitos de Ley, los acepte y pueda posteriormente el adolescente ser impuesto de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 04 de Noviembre de 2008, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/o Calificación de Fragancia, imputándole el Fiscal 112° del Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal…, a los fines de asegurar las resultas del proceso, una medida cautelar de mayor contención, como lo es la contenida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, todo a fin de asegurar las resultas del proceso…,


En fecha 10 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia de la referida Defensora consignando los siguientes documentos de fianza de los ciudadanos: ROBERTO BERRIOS, en la cual anexa la fotocopia de la cédula de identidad, constancia de trabajo emanada de Inversiones 121160, C.A., en la cual se desprende que el mismo se desempeña con el cargo de Ayudante Cabillero devengando un sueldo semanal de trescientos diecinueve bolívares con 20/100 (Bs.F 319,20), constancia de residencia y constancia de buena conducta emanada del Registro Civil del Municipio Baruta y de RAMON BERRIOS, anexando fotocopia de la cédula de identidad, constancia de trabajo emanada de la Empresa Tridicarpa, C.A en la cual se desprende que se desempeña con el cargo de Ayudante de Herrería, con un ingreso semanal de doscientos cincuenta bolívares (Bs.F 250,00), constancia de residencia y de buena conducta emanada del Registro Civil del Municipio Baruta.

En fecha 13 de Noviembre de 2008 se levanto nota de secretaria suscrita por la Secretaria del Tribunal en la cual de haber realizado llamada telefónica a los fines de verificar los recaudos de fianza de los ciudadanos Roberto Berrios y Ramón Berrios, pudiéndose verificar los mismos.

Aunado a lo anterior, es importante tomar en cuenta el Principio de Presunción de inocencia, así como al Principio de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, y a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del adolescente, así como asegurar su comparecencia en los actos subsiguientes que se celebren durante el mismo, por haberse acordado que el presente procedimiento se continúe por las Reglas del Procedimiento Ordinario, este Tribunal reconsidera la medida dictada y acepta como fiadores a los ciudadanos Roberto Berrios y Ramón Berrios y por cuanto los mismo no cubren las unidades tributarias exigidas se rebaja las misma a sueldo mínimo, a los fines de dar cumplimiento a la medida de fianza establecida en el literal “g“ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta al adolescente y garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se le imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal que se le ha imputado, y presentare formal acusación la Representación Fiscal, se garantice que no habrá impunidad.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, acuerda: PRIMERO: Reconsidera las unidades tributarias que le fueron impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la audiencia de presentación, obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen salario mínimo, SEGUNDO: ACEPTAR COMO FIADORES a los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Igualmente, se acuerda que una vez cumplida esta formalidad se ordenará el egreso del Centro en el cual se encuentre recluido y se acordará la imposición de la medida contenida en el literal “c” del artículo 582º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en la Obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (8) días. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa: 1340-08
LKLS/add