REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004041
PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID CEBALLOS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES RIONA 75, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAJARY GONZALEZ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, la abogada SAJARY GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES RIONA 75, C.A. carácter que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano RAFAEL DAVID CEBALLOS GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.484.911, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Dioni Morales
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