REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005282
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MARQUEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO OSPINO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL COCO, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOSE ALEXANDER MARQUEZ ROJAS contra FUENTE DE SODA EL COCO, S.R.L.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA EL COCO S.R.L.; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198 °.

El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria



Abog. Jetsy Marcano