REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000774

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS L.O. OFTALMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 19 de Diciembre de 1984, bajo el Nº 11, Tomo 65-A-pro.

APODERADO DE LA OFERENTE: SONIA ESTEVEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 33171.

PARTE OFERIDA: UBALDO RAFAEL GAMARRA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.529.890.

ABOGADO ASISTENTE: MATILDE CHIARINI, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.412.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, por una parte, la abogada SONIA ESTEVES LANDER inscrita en el IPSA bajo el N1 33.171 en su carácter de apoderada de la parte oferente, y por la otra, el ciudadano UBALDO RAFAEL GAMARRA CHIRINO en su carácter de oferido, debidamente asistido por la abogada MATILDE PATRIZIA CHIARINI inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.412. En tal sentido, el Tribunal observa:

PRIMERO: La parte oferida conviene en que los hechos narrados y el derecho invocado en el presente expediente son ciertos en su totalidad y que por tanto le corresponde por prestaciones sociales la cantidad de Bf. 1.151,85.

SEGUNDO: La parte oferente hace entrega al oferido de cheque de gerencia del Banco de Venezuela por la cantidad antes indicada.

En consecuencia este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;