REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003813
PARTE ACTORA:YULIMAR HANICHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VITO CASTELLANETA., FRANCO CASTELLANETA., JOSE ALBERTO NUNES
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados FRANCO CASTELLANETA inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.550 en su carácter de apoderado de la parte actora, GERARDO HENRIQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.225 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los conceptos señalados en libelo de la demanda, lo cual arroja la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00), los cuales serán pagaderos mediante cheque de gerencia el día 02 de diciembre de 2008 por ante la URDD. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia se dará por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el cumplimiento de lo antes expusto. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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