REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO Nº AP21-S-2007-1841
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.432.839.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS CALMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.427.
PARTE DEMANDADA: BAR ORBE BAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 03 de julio de 1996, bajo el Nº 49, Tomo 174-A-pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUCIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.654.
MOTIVO: Calificación de Despido.
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO CASANOVA GONZALEZ debidamente representado por el abogado CARLOS CALMA y por la demandada BAR ORBE BAR, el ciudadano BENITO FAJARDO en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por el abogado LUCIO MUÑOZ, mediante la cual señalan:
1- A los fines de dar por terminado el presente juicio y hacer cesar la medida de embargo ejecutivo decretado.
2- La demandada ofrece la cantidad de Bf. 27.000,00, los cuales serán cancelados de la forma siguiente: en ese mismo acto la cantidad de 15.000,00 mediante cheque del Banco Provincial y el restante, es decir, Bf. 12.000,00 en fecha 26 de noviembre de 2008
3- Manifiestan que con el pago las exigencias derivadas del presente juicio.
4- Que se de por terminado el juicio una vez que se concrete la ultima y única cuota.
5- Que si no hace efectivo el segundo pago en fecha 26 de diciembre de 2008 se continuara la ejecución.
En tal sentido, este Tribunal visto lo expuesto por las partes mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2008, imparte la homologaciòn en los términos en que fue solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DAYANA DIAZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
DAYANA DIAZ
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