N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005219
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE REVOLLEDO RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EXIAUTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIZ NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ IPSA Nº: 17.490
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDUARDO JOSE REVOLLEDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.311.310, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:40.307. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de FELIX NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°:17.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION EXIAUTO, C.A., tal como consta de poder que en copia certificada es presentada a la vista de esta Juzgador, así como copia simple de dicho documento, la cual una vez confrontada con la referida copia certificada, la misma es agregada a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el mismo del siguiente contenido:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL EX TRABAJADOR: Declara que prestó servicios personales para LA EMPRESA en calidad Ejecutivo de ventas desde el 01/12/2005, efectuando sus labores en un horario de trabajo, de lunes a viernes de cada semana, desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.. los sábados y domingos eran de descanso semanal, devengado un salario variable compuesto por una asignación fija mensual más comisiones por ventas, siendo su último salario promedio la cantidad de Bs.F. 11.330,00 mensuales hasta el 13/10/2008, cuando fue despedido injustificadamente sin haber incurrido en las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual acudió ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, Asunto Nro. AP-21-L-2008-005219. Sin embargo, a fin de dar por terminadas las diferencias que existen entre ambas partes y hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, EL EX-TRABAJADOR desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos (calificación de despido) incoado contra LA EMPRESA y que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia solicita el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que su último salario promedio fue la cantidad de Bs.F. 11.330,00 mensuales que comprende los siguientes conceptos: asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos más otras comisiones por ventas con diversos Seguros y Toyota Services más los salarios de los días feriados y de descanso semanal, legales y contractuales; que el salario promedio mensual integral fue de Bs.F. 14.011,20 que comprende los siguientes conceptos: asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos más otras comisiones por ventas con diversos Seguros y Toyota Services, más salarios de los días feriados y de descanso semanal, legales y contractuales más las alícuotas del bono vacacional y utilidades. En consecuencia reclama los siguientes conceptos:
1.- Días de descanso legales y convencionales y feriados, a razón de 255 días mas su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional del periodo comprendido desde el 01/12/2005 hasta el 13/10/2008 para un total de Bs.F 113.578,00, artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 152 días para un total de Bs.F. 53.325,00.
3.- Intereses de la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 3.000,77.
4.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados a razón de 10 meses desde el mes de diciembre de 2007 al mes de octubre de 2008, para reclamar 10,50 días de vacaciones fraccionadas y 5,83 días de bono vacacional fraccionado.
5.- Utilidades fraccionadas 2007, por la cantidad de Bs.F. 18.845,00 correspondientes a 60 días de salario.
6.- Utilidades fraccionadas 2008, por la cantidad de Bs.F. 7.553,33 correspondientes a 30 días de salario.
7.- Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 60 días x Bs.F 467,04 para un total de Bs.F 28.022,40
8.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 60 x Bs.F 204,76 para un total de Bs.F 12.285,60, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salario mínimos.
9.- Comisiones pendientes por pagar las cuales ascienden a Bs.F 6.870,00 correspondientes a las comisiones derivadas del financiamiento de los vehículos a través de Toyota Services y de las comisiones por venta de accesorios de los vehículos por la cantidad de Bs.F. 3.453,00.
10.- Intereses de mora más la corrección monetaria para un total de Bs.F. 19.087,00
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, EL EX–TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs.F. 272.296,68, por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario Diario Total Bs.
Prestación de antigüedad 152 53.325,00
Intereses de prestación de antigüedad 3.008,77
Días de descanso y feriados y su incidencia 113.578,00
Vacaciones Fraccionadas 2008 10,50 377,67 3.965,50
Bono Vacacional Fraccionado 2008 5,83 377,67 2.203,08
Utilidades fraccionadas 2007 18.945,00
Utilidades fraccionadas 2008 20,00 377,67 7.553,33
Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T. 60,00 467,04 28.022,40
Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125, L.O.T. 60,00 204,76 12.285,60
Comisiones Toyota Services 6.870,00
Comisiones pendientes 3.453,00
Intereses de mora mas corrección monetaria 19.087,00
Total reclamado 272.296,68
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA: Vista la exposición de EL EX – TRABAJADOR, LA EMPRESA declara.
1.- Es cierto que el ciudadano EDUARDO REVOLLO prestó servicios personales para la empresa desde el 01/12/2005, pero niega y rechaza que la fecha de egreso fuera el 13/10/2008, lo cierto es que la relación de trabajo terminó el 19/03/2008 cuando fue despedido injustificadamente y se le hizo entrega de sus prestaciones sociales, la cual se anexa marcada B, en consecuencia no procede la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
2.- Niega y rechaza que el salario promedio mensual devengado por EL EX TRABAJADOR sea la cantidad de Bs.F. 11.330,00 que comprende los siguientes conceptos: asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos más otras comisiones por ventas con diversos Seguros y Toyota Services más los salarios de los días feriados y de descanso semanales legales y contractuales; LA EMPRESA también niega y rechaza que el salario promedio mensual integral del EX TRABAJADOR sea la cantidad de Bs.F. 14.011,20 que comprende los siguientes conceptos: asignación fija Bs.F 144,00 más comisiones por venta de vehículos más otras comisiones por ventas con diversos Seguros y Toyota Services más los salarios de los días feriados y de descanso semanales legales y contractuales más las alícuotas del bono vacacional y utilidades. LA EMPRESA niega que EL EX TRABAJADOR en algún momento haya devengado comisión alguna por ventas de vehículos realizadas a través de Empresas de Seguros y Toyota Services, lo cierto es que únicamente devengaba comisiones por ventas de vehículos efectuadas directamente a través de LA EMPRESA. Por otra parte, el último salario mensual devengado por el EX TRABAJADOR es la cantidad de Bs.F. 6.925,80 compuesto por la asignación fija Bs.F. 144,00 más comisiones por venta de vehículos mas los salarios por los días de descanso legales y convencionales más los días feriados, y, el último salario mensual integral devengado por el EX TRABAJADOR es la cantidad de Bs.F. 7.503,00 compuesto por la asignación fija Bs.F. 144,00 más comisiones por venta de vehículos más los salarios por los días de descanso semanales legales y convencionales y feriados más las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional.
3.- Niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto días de descanso legales y convencionales y días feriados a razón de 255 días mas su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional del periodo comprendido desde el 01/12/2005 hasta el 13/10/2008 para un total de Bs.F 113.578,00, artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues lo cierto es que vigente la relación de trabajo LA EMPRESA pagó oportunamente dicho concepto, además el contrato de trabajo del EX TRABAJADOR finalizó el 19/03/2008.
4.- Niega y rechaza que adeude por concepto de Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 152 días para un total de Bs.F. 53.325,00, pues lo cierto es que al EX TRABAJADOR le corresponden 122 días de prestación de antigüedad, visto que ingresó a la EMPRESA el 01/12/2005 y el contrato de trabajo terminó el 19/03/2008, para un total de Bs.F. 33.078,18, por concepto de prestación de antigüedad. Dicha prestación de antigüedad de EL EX TRABAJADOR fue calculada desde el 01/3/2006 al 19/03/2008, con el salario devengado en cada mes, incluyendo los siguientes conceptos: asignación fija mensual, el promedio mensual del salario variable, los salarios de los días feriados y de descanso semanales legales y contractuales, la porción correspondiente a la alícuota mensual de la participación en las utilidades y la porción correspondiente a la alícuota mensual del bono vacacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de Intereses sobre la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 3.008,77. Lo cierto es que LA EMPRESA deposita en un fideicomiso en el Banco del Caribe, los cinco días de prestación de antigüedad, que corresponden a los trabajadores de CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A. de acuerdo con lo previsto en los artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual los 122 días que le corresponden a EL EX-TRABAJADOR por prestación de antigüedad, desde el 01/03/2006 al 19/03/2008, fueron depositados en el mencionado fidecomiso, motivo por el cual en los meses de diciembre de los años 2006 y 2007, EL EX TRABAJADOR recibió el rendimiento respectivo fijado por la Institución Bancaria.
6.- Niega y rechaza que le adeude al EX TRABAJADOR Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados a razón de 10 meses desde el mes de diciembre de 2007 al mes de octubre de 2008, para reclamar 10,50 días de vacaciones fraccionadas y 5,83 días de bono vacacional fraccionado, porque lo cierto es que vigente el contrato de trabajo, LA EMPRESA otorgaba vacaciones colectivos los meses de diciembre y enero de cada año, de manera que el primer año de servicios prestados el EX TRABAJADOR disfrutó de sus vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006, en forma adelantada y en los años siguientes LA EMPRESA tomó como año ininterrumpido desde enero a diciembre de cada año. Asi le corresponde a EX TRABAJADOR sólo las vacaciones y el bono vacacional fraccionados de los meses de enero a febrero de 2008.
7.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR por concepto Utilidades fraccionadas 2007, la cantidad de Bs.F. 18.945,00 correspondientes a 60 días de salario, lo cierto es que le corresponden Bs. F. 16.220,75.
8.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR por concepto Utilidades fraccionadas 2008, la cantidad de Bs.F. 7.553,33 correspondientes a 30 días de salario, lo cierto es que le corresponden 20 días para un total a pagar de Bs.F. 4.617,22.
9.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR por concepto de Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 60 días x Bs.F 467,04 para un total de Bs.F 28.022,40, lo cierto es que le corresponden 60 días x Bs.F. 250,10 = 15.006,00.
10.- Reconoce expresamente que el EX TRABAJADOR tiene derecho a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 60 x Bs.F 204,76 para un total de Bs.F 12.285,60, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salario mínimos.
11.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto Comisiones pendientes por pagar las cuales ascienden a Bs.F. 6.870,00, correspondientes a las comisiones derivadas del financiamiento de los vehículos a través de Toyota Services y diversas empresas de Seguro, tal como se indicó ut supra, la EMPRESA niega que en algún momento EL EX TRABAJADOR haya devengado comisión alguna por ventas de vehículos realizadas a través de Empresas de Seguros y Toyota Services, lo cierto es que únicamente devengaba comisiones por ventas de vehículos efectuadas directamente a través de LA EMPRESA, y, efectivamente en el mes de febrero de 2008 al EX TRABAJADOR le correspondían por comisiones por venta de vehículos la cantidad de Bs.F. 3.453,00.
12.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de intereses de mora mas corrección monetaria o ajuste de inflación hasta el momento del pago definitivo, porque en primer lugar, una vez finalizada la relación de trabajo el EX TRABAJADOR recibió el pago de sus prestaciones y en segundo lugar EL EX TRABAJADOR no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA, sólo reconoce a favor del EX – TRABAJADOR la cantidad de Bs.F 56.448,91, pagada al término del contrato de trabajo, la cual se detalla a continuación:
Conceptos Días Salario Diario Total Bs.F.
Prestación de antigüedad 117 33.078,18
Diferencia Prestación de antigüedad 5 1.250,50
Utilidades fraccionadas 2007 16.220,75
Utilidades fraccionadas 2008 4.617,22
Vacaciones Fraccionadas 2008 2,83 230,86 653,33
Bono Vacacional Fraccionado 2008 1,50 230,86 346,29
Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T. 60,00 250,10 15.006,00
Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125, L.O.T. 60,00 250,10 15.006,00
Comisiones marzo 2008 3.453,00
Sub total 89.631,27
MENOS:
Retención INCE Sobre Utilidades 0,5% 104,19
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 33.078,18
SUB-TOTAL 33.182,37
TOTAL 56.448,90
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL EX – TRABAJADOR, ni éste último lo expuesto por LA EMPRESA, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 85.500,00) En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a EL EX – TRABAJADOR la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Dias Total Bs.F.
Prestación de antigüedad 117 48.893,00
Diferencia Prestación de antigüedad 5 2.896,00
Utilidades fraccionadas 2007 19.765,00
Utilidades fraccionadas 2008 5.499,00
Vacaciones Fraccionadas 2008 2,83 789,00
Bono Vacacional Fraccionado 2008 1,50 543,00
Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T. 60,00 17.890,00
Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125, L.O.T. 60,00 17.890,00
Comisiones marzo 2008 3.453,00
Bonificación graciosa 34.099,00
Diferencia días descanso y feriados e incidencia 23.414,28
Sub total 175.131,28
MENOS:
Retención INCE Sobre Utilidades 0,5% 104,19
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 33.078,18
Prestaciones sociales (pagadas al termino de la relación laboral) 56.448,91
SUB-TOTAL 89.631,28
TOTAL A PAGAR Bs.F 85.500,00
El pago convenido se realiza en este acto en Cheque de Gerencia Nº 00109624 de fecha 22/10/2008, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.F. 85.500,00 a nombre del ciudadano EDUARDO REVOLLO, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 85.500,00 en el cheque antes identificado, que además acepta que recibió la cantidad de Bs.F. 33.078,18 del Fidecomiso del Banco Caribe y que una vez finalizada la relación de trabajo recibió de la EMPRESA la cantidad de Bs.F. 56.448,91 por concepto de prestaciones sociales. Por otra parte, EL EX TRABAJADOR acepta que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales, y en consecuencia EL EX TRABAJADOR disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración. Y que en el mes de diciembre de cada año, vigente la relación de trabajo, recibió del Banco Caribe el rendimiento del Fidecomiso: Bs.F. 142,65 el 12/12/2006; Bs.F. 1.043,91 el 07/12/2007 y Bs.F. 551,59.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL EX-TRABAJADOR ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual EL EX-TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL EX TRABAJADOR declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza pudieran haberle correspondido vigente dicha relación y por el término de la misma. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como intereses de mora sobre dichas cantidades; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX – TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX TRABAJADOR por la presente transacción.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar satisfecho con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL EX TRABAJADOR asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA ni a sus representantes y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Así mismo la EMPRESA le otorga el más amplio finiquito al EX TRABAJADOR, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Finalmente, ambas partes acuerdan expresamente que ninguna prestará testimonio en contra de la otra ni de sus representantes, en demandas, acciones, reclamos laborales, mercantiles, civiles, penales y de cualquier naturaleza presentadas o que se pudieren presentar contra una de ellas, salvo que sea requerido por algún Tribunal Penal.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL EX -TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente
NOVENA: La empresa solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de la cantidad señalada en la presente acta. Igualmente se ordena expedir las copas solicitadas por las partes de la presente acta. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes:
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