REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000827
PARTE ACTORA: YENNY ZITA DE BARROS BAPTISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BIZMAKER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MELEAN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana YENNY ZITA DE BARROS BAPTISTA, sus apoderadas judiciales MARÍA SUAZO e IDELSA MÁRQUEZ, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°63.410 y Nº91.213, respectivamente; y por la parte Demandada PROMOCIONES BIZMAKER C.A., representada en este acto por la ciudadana, FLOR PÉREZ, cédula de identidad NºV-7.954.777, en su condición de representante estatutaria, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARIELA MELEAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°33.299, quien también tiene el carácter de representante estatutaria. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JENNY HERRERA, cédula de identidad NºV-10.353.520, quien labora para la parte Demandada. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: PROMOCIONES BIZMAKER C.A., , ofrece pagar a la parte Actora ciudadana YENNY ZITA DE BARROS BAPTISTA, cédula de identidad NºV-14.757.610, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.900,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana YENNY ZITA DE BARROS BAPTISTA, cédula de identidad NºV-14.757.610, el cual ofrece efectuar el pago el día 11 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen en consignar en dicha fecha copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. Igualmente, la parte Demandad desconoce la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso alegado por la parte Actora. No obstante, reconoce la prestación del servicio por un lapso total de 45 días, a cuyos efectos procede a realizar los cálculos tomando en cuenta la cantidad de Bs.F.1.044,00 a razón de Bs.F.34,80 diarios, razón por la cual paga las utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.F.130,85. Empero, a los fines de evitar la continuación del juicio la parte Demandada ofrece un bono transaccional por la cantidad de Bs.F.769,15. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana YENNY ZITA DE BARROS BAPTISTA, cédula de identidad NºV-14.757.610, contra la parte Demandada PROMOCIONES BIZMAKER C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 10 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González
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