REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005700

Vista diligencia de fecha 27 de octubre 2008, presentada por la representación judicial de la parte Demandada BICICLETAS Y REPUESTOS CARIOCA C.A., en el juicio incoado por la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES AMAYA, mediante la cual consigna copia simple de un cheque y solicita se libre oficio al Banco respectivo para depositar el mismo. Asimismo, vista diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, presentada por la representación judicial de la parte Actora, mediante solicita se fije fecha para que la empresa entregue el pago. Este Tribunal observa, que cursa al físico del expediente escrito transaccional que fue homologado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2008, como también se evidencia de tal escrito la forma de tiempo, modo y lugar según el cual se dará cumplimiento a lo acordado, tal como se desprende al folio 42 y 43, que textualmente señala:
“…QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.15.000,00) que LA EMPRESA se compromete a pagar en dos (02) partes iguales, de siete mil quinientos fuertes exactos (Bs.F.7.000,00) cada una. LA EMPRESA se obliga a pagar a la EXTRABAJADORA, el primer pago, acordado en esta transacción, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la homologación que le imparta el Tribunal al presente acuerdo y, el segundo pago, dentro de los veinte (20) días hábiles, siguientes al vencimiento del lapso establecido para la realización del primer pago.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, como quiera que el Tribunal homologó, dicha Transacción en fecha 21-10-2008, la empresa debió efectuar el primer pago a la parte Actora, dentro de los cinco días hábiles siguientes, es decir, los días 22, 23, 24, 27 ó 28 de octubre de 2008, observando que la parte Demandada se presentó el 27-10-2008 y consignó copia simple del instrumento valor, cuando lo correcto sería entregarlo a la parte Actora, razón por la cual este Tribunal INSTA a las partes a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Transacción redactada, presentada y suscrita por las partes. No obstante, dentro del contexto de lo establecido en el artículo 258 de la Carta Fundamental, este Tribunal fija para el lunes 10 de noviembre de 2008 a las 2:00 p.m., Audiencia Conciliatoria, a los fines de coadyuvar en la resolución del presunto conflicto. Así se decide.-

El Juez



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Migdalia Montilla