REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002555
PARTE ACTORA: IRAIDA CAROLINA SUÁREZ VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito Transaccional de fecha 04 de noviembre de 2008, presentado por la ciudadana IRAIDA CAROLINA SUÁREZ VASQUEZ, cédula de identidad N°V-12.640.749, debidamente representada en dicho acto por la abogada DALIA COIRÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, en su condición de parte Actora y por la parte Demandada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente representada por el abogado JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.738; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo expuesto, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.16.000,00. Asimismo, y como quiera que las partes solicitaron copia certificada, este Tribunal, conforme al numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las acuerda. Igualmente, insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público los escritos de promoción de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará dar por terminado el expediente y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
|