REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002765
PARTE ACTORA: YUSNELY MARÍA GUZMÁN LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DHERNYS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana por la parte Actora ciudadana YUSNELY MARÍA GUZMÁN LINARES, cédula de identidad NºV-6.261.045, su apoderada judicial CARMEN CARDOZO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.350 y por la parte Demandada INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., representada por DHERNYS RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°58.945. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadana YUSNELY MARÍA GUZMÁN LINARES, , cédula de identidad NºV-6.261.045, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana YUSNELY MARÍA GUZMÁN LINARES, cédula de identidad NºV-6.261.045, el cual ofrece efectuar el pago el día 12 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen en consignar en dicha fecha copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también de los cálculos respectivos se procedió a descontar los respectivos anticipos recibidos en las diversas oportunidades, toda vez que se trata de una demanda por diferencia de prestaciones sociales. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: horas extras Bs.F.4.553,00, y diferencia por salario de domingos trabajados Bs.F.1.447,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.F.6.000,00. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana NºV-6.261.045, contra la parte Demandada INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 06 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González
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