REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-008976
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por lo ciudadano GIOVANNI ENRIQUE BONILLA VARGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.811.023, debidamente asistido por la ciudadana NILA FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.638, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); este Tribunal observa: En fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara documentos demostrativos (Pasaporte o Visa), de la condición en que se encuentra el niño en Venezuela, evidenciándose que hasta la presente fecha, han trascurrido mas de un año sin que la parte interesada realizara actuación alguna. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
SSAN/SA/K.
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