REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-000651
SOLICITANTES: JESUS ALFONSO BAYNES LIENDO y YOLROSIS GONZALEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.113.085 y V-6.671.368, respectivamente.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, los ciudadanos JESUS ALFONSO BAYNES LIENDO y YOLROSIS GONZALEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.113.085 y V-6.671.368, respectivamente, asistidos por la abogada JOHN ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4995, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 1993, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 17, piso 11, Apto 1101, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del 20 de abril del año 1.998, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde el 28 de mayo del año 1.998 hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de agosto de 2008, y expuso no tener objeción alguna.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO BAYNES LIENDO y YOLROSIS GONZALEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.113.085 y V-6.671.368. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación a lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos establecidos por los solicitantes, quienes señalaron expresamente:
“…han convenido en fijar la PENSIÓN DE ALIMENTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, con responsabilidad única por parte del padre fijando la pensión alimentaria mensual en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200). Así mismo, convienen que el resto de los gastos alimentarios, de educación, médicos y gastos de orden social, en función de la educación y el medico social de la menor, serán compartidos entre ambos padres. Se establece igualmente que en función del crecimiento biológico de la menor, y las exigencias de la vida diaria en la educación en sentido general, de mutuo acuerdo los esposos BAYNES-GONZALEZ, revisarán periódicamente el montón de la pensión alimentaria. SEGUNDO: La menor (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), permanecerá en compañía de su señora madre YOLROSI GONZALEZ TERAN, bajo su guarda y custodia, y la PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos padres de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su definición más genérica, entendiéndose por PATRIA POSTEDAD, el conjunto de deberes y derecho de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, por lo tanto tendrá por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. El régimen de visita y comunicación entre los padres y los hijos será abierto sin limitación alguna teniendo por lo tanto el padre de la menor JESUS ALFONSO BAYNES LIENDO, el libre acceso a su menor hija y deberá oírsele su opinión en aquellas conversaciones para toma de decisiones en lo referente a educaciones y desenvolvimiento de su personalidad con atención a su crecimeinto .” (sic).
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K