REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 10 de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011234

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos PABLO JULIAN GONZALEZ CURVELO y JOSE ANGEL ALBARRACON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.094.162 y V-3.552.128 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN CELINA NIETO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.809.654, a favor de sus hijos MIRIAN MORELA NIETO, JIMMY DANIEL, JENNY GRISELDA, YARZON NOEL, YUNDY JAVIER, YOLVER FRANSUA ARCINIEGA NIETO, JENNY GRISELDA ARCINIEGA NIETO, titulares de la cédulas de identidad números V-10.145.264, V-9.489.880, V-15.574.281, V-11.918.164, V-14.519.207 y V-15.574.281, respectivamente y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG SORAYA ANDRADE