REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012421
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS MELÉNDEZ MADRID y YUMILY ANDREINA ALCALDE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.150.849 y V-15.314.679, debidamente asistido por el abogado DEWEL ANTONIO MÁRQUEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.674; este Tribunal observa: En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, este Juzgado ordeno la corrección del escrito de solicitud e instó a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha 14 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS MELENDEZ MADRID, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna copia certificada del acta de la partida de nacimiento y constancia de matrimonio. En fecha 04 de Noviembre de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante subsanara las omisiones antes mencionada. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K.