REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área
Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 11 de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-014540
SOLICITANTE: MARISOL OSUNA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.867.046.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
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-I-
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 08 de agosto de 2007, por la ciudadana MARISOL OSUNA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.867.046, actuando en representación del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dania Ramirez, en su condición de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización judicial con el objeto de vender el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nº 1003, piso 10, con una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (95,92 MTS. 2) del Edificio 01, Bloque 04, Urbanización San Andrés en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue cedido por sus progenitores siendo autorizado en fecha 05 de Octubre de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 10.
En fecha 24 de septiembre de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, en el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Notificada a la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, la misma expuso que no tenía objeción a la solicitud, así mismo solicitó que se instara a la progenitora a que una vez se realice dicha compra consigne a esta Sala copia del documento.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Constancia de Registro Consular de la ciudadana MARISOL OSUNA, expedida por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Houston.
- Copia fotostática del pasaporte y la cédula de identidad del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
- Copia fotostática del pasaporte y la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL OSUNA.
- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
- Copia certificada de la solicitud y la sentencia de autorización judicial para ceder, signada con el N° 21.545, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº X.
- Declaración Jurada del ciudadano JUAN CARLOS PAYARES, expedida por la Autoridad Consular Venezolana en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América.
- Declaración Jurada del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), expedida por la Autoridad Consular Venezolana en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América.
- Solvencia de Condominio del apartamento N° 10-03, del Bloque 01, edificio 04, ubicado en el Conjunto Residencial San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la administración de la Residencias San Andrés.
- Solvencia de Agua Potable y Saneamiento del apartamento N° 10-03, del Bloque 01, edificio 04, ubicado en el Conjunto Residencial San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por Hidrocapital.
- Comprobante de cobro del servicio de luz del apartamento N° 10-03, del Bloque 01, edificio 04, ubicado en el Conjunto Residencial San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedido por la Compañía Anónima Electricidad de Caracas.
- Certificado de Solvencia de Aseo Urbano y Domiciliario, del apartamento N° 10-03, del Bloque 01, edificio 04, ubicado en el Conjunto Residencial San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedido por la Alcaldía de Caracas.
- Contrato de opción de compra venta, del inmueble distinguido con el N° 10-03, del Bloque 01, edificio 04, ubicado en el Conjunto Residencial San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedido por la Alcaldía de Caracas, suscrito entre los ciudadanos MARISOL OSUNA y JAIDY MARIA BETANCOURT VIVENES.
A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que demuestran los hechos alegados por la solicitante en relación a la solicitud de autorización para vender, que realizara en el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así mismo se desprende la condición de propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le corresponde al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en virtud de la cesión realizada por sus progenitores; esta Sala de Juicio acuerda la autorización solicitada; y así se decide.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARISOL OSUNA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.867.046, con el objeto de que realice los trámites necesario para la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el Nº 1003, piso 10, con una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (95,92 MTS. 2) del Edificio 01, Bloque 04, Urbanización San Andrés en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Cuyos linderos son: PISO. Con techo del apartamento Nº 0903; TECHO: Con piso del apartamento Nº 1103; NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Con área común de circulación, fosas de ascensores y pared que da al apartamento Nº 1004. ESTE: Con área común de circulación, fosas de ascensores y pared que da al apartamento Nº 1002; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UNO ENTERO CON OCHENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (1,087 %) sobre los bienes y cargas comunes de la comunidad de propietarios, el Documento de Condominio se encuentra protocolizado en el Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con fecha 23 de febrero de 1989, bajo los Nros 176 al 180, a los folios 462 al 477, y está registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital .Se hace saber que la cantidad resultante de la venta de los derechos de propiedad del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre del citado adolescente y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre los de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-014540
RYC/SA/K.
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