REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, (12 ) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-007283
PARTE SOLICITANTE: IRIS MARGARITA CHIRINO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.473.484.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana IRIS MARGARITA CHIRINO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.473.484, debidamente asistida por la abogada Nadheztka Ponce, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del adolescente, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija, signada con el Nº 135, Tomo 2, Año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el número de cédula de identidad del progenitor de la niña de autos como: “…N° E-82.154.702…”, siendo lo correcto “…N° V-23.152.367…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y 2) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA CASTRO. En fecha 07 de ayo de 2008, se admitió la presente demanda y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que informaran a esta Sala de Juicio a que personas pertenecen los números de cédulas de identidad: E-82.154.702 y V-23.152.367, recibiéndose dichas resultas en fecha 14/07/2008, donde se constata que el número de cédula de identidad C.I. V- 23.152.367, pertenece al ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA CASTRO.
Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1992, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde dice: “…N° E-82.154.702…” , deberá decir, “…N° V-23.152.367…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ

ABG. SORAYA ANDRADE