REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011460
Vista el acta levantada en fecha 14 de agosto de 2008, ante el Equipo Multidisciplinario Nº 3 de este Circuito Judicial, relativo a la demanda de Responsabilidad de Crianza, incoada por el ciudadano WILMER LEXSANDRO FLORES ARZUALDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.165.737, en contra de la ciudadana DANAY AYARI SEQUERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.096.283 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en cuanto a la CUSTODIA del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido la Custodia en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En cuanto a la Guarda del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), ambos padres convienen en que el padre ciudadano FLORES ALZUALDA WILMER LEXSANDRO continué en el ejercicio de la guarda de éste. SEGUNDO: Asimismo, amos padres convienen un régimen de visitas a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), el será de manera amplia, lo que quiere decir que la madre ciudadana SEQUERA SANABRIA DANAY AYARI podrá visitarlo frecuentemente 1.- Ambos progenitores convienen que los días feriados como Carnaval, Semana Santa, fiestas navideñas tales como 24 y 31 de Diciembre la niña los disfrutará en la compañía de uno de los dos progenitores de manera alterna, previo acuerdo entre ambos padres. Igualmente acuerdan que, el día de cumpleaños de su hijo, ambos padres lo compartirán con el. De igual forma, el día del padre, el niño lo pasará con su padre el Sr. WILMER LEXSANDRO. El día de la madre la niña lo pasará con su madre, la Sra. DANYA AYARI. El día del cumpleaños de cada progenitor ambos padres acuerdan que el niño comparta el día con cada progenitor al cual corresponda dicha celebración de una forma racional y sana, independientemente si el día es o no el establecido anteriormente. TERCERO: De igual forma, se comprometen a no agredirse, denigrarse y a respetar la imagen de su complementario en presencia de su hijo…”
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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