REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-015521
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ALEIDA MERCEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.120, debidamente asistida por la ciudadana Marisol Villanueva Vezga, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.792, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); este Tribunal observa: En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de las actas de nacimientos respectivas, y se evidencia que hasta la presente fecha, han trascurrido dos años sin que la parte interesada realizara actuación alguna. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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