REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013724
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana DENNISE HERSCHDORFER VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.967.038, debidamente asistida por la Abogada SARA HAYDEE FLORES DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.873, este Tribunal observa:
En fecha siete (07) de Agosto de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a que señalara el objeto preciso de su pretensión, dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho, en virtud de que en dicho escrito libelar el solicitante acumuló dos pretensiones, a saber una solicitud de tutela y una autorización judicial para viajar, las cuales además de ser causas distintas, son tramitadas por procedimientos separados.
Posteriormente el día doce (12) de agosto de 2008, compareció por ante este Despacho la abogada SARA HAYDEE FLORES DE RIVAS, apoderada judicial de la parte solicitante, quien solicitó a través de diligencia a este Tribunal, se pronunciara únicamente en relación a la solicitud de tutela a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
En este mismo sentido, al analizar el escrito libelar presentado por la ciudadana DENNISE HERSNDORFER VILORIA, se evidencia que la misma solicitó a este Tribunal, se le nombre como tutora de su hermano (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en virtud de que su padre, ciudadano RICARDO HERSCHDORFER ROTH falleció en fecha 02/12/2007, y la madre del referido adolescente, ciudadana MIRNA JOSEFINA MENDOZA DE HERSCHDORFER, no le ha dado el cuidado que el niño de marras amerita, a tal punto que se alejó de su hijo y en la actualidad no se sabe su paradero.
Ahora bien, es importante señalar que la solicitud de tutela de menores, doctrinariamente es concebida como una institución de protección de aquellos niños, niñas y adolescentes que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie, pero requieren representación legal y protección para realizar diversos actos. En el caso de marras, la ciudadana DENNISE HERSNDORFER VILORIA pretende se le designe como tutora del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), a lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil venezolano, que expresa: “…Todo menor de edad que no tenga representante legal será previsto de tutor y protutor y suplente de éste…”; es necesario a fin de que pueda proceder la tutela a favor del citado adolescente, que el mismo esté desprovisto de representación legal alguna, es decir que sus padres hayan fallecido, o en su defecto no detenten la patria potestad de su hijo, de tal manera que conforme a lo alegado por la solicitante, puede evidenciarse que la madre del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), se encuentra viva y consecuentemente detenta la patria potestad de su hijo, lo que conlleva a esta Jueza Unipersonal II a determinar que la presente solicitud no puede prosperar en derecho en virtud de que los supuestos de hecho alegado por la ciudadana DENNISE HERSNDORFER VILORIA, son contrarios a la disposición normativa antes citada.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº II, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), cuenta con la representación legal de su progenitora la ciudadana MIRNA JOSEFINA MENZONA de HERSCHDORFER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.014. Y así se decide.
Por último, se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que la parte solicitante intente el procedimiento pertinente. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K.
|