REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-0019041
SOLICITANTES: MILEYDI MARÍA VÁSQUEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.526.148.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las partes los ciudadanos Mileydi María Vásquez Lima y Alirio Rafael Rodríguez Baldives, no han realizado ningún acto de procedimiento, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Al respecto, esta Sala de Juicio considera oportuno citar el criterio expuesto en sentencia dictada el 12 de mayo del 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la acción de amparo interpuesta por el abogado BERNARDO ROMERO CORREDOR RAMÍREZ, donde se establece lo siguiente:
“…Para esta Sala, la institución de la perención “castiga” la negligencia de las partes, sin diferenciar si ello son menores o no, tal como lo expresa el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Dicha negligencia no puede ser premiada, fundada en el interés de los menores, manteniendo indefinidamente al demandado sujeto a juicio, ya que tal situación sub iudice indefinida contraría el debido proceso y la propia finalidad del mismo…”
En el caso de autos es cierto que las partes, no han realizado ningún acto procedimental en esta causa desde hace más de un año por lo que se ha verificado la Perención de la Instancia y Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K.
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