REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008, por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.807.789, debidamente asistido por las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.918 y 19.037, respectivamente, mediante el cual solicita se ordene el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, la cual fue decretada por este Despacho en el dispositivo del fallo dictado el día 13 de noviembre de 2001, esta Sala de Juicio, en vista de dicha solicitud observa:
El día 12 de mayo de 2008, este Despacho libró boleta de notificación al ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.418.524, a los fines de que el mismo compareciera por ante este Tribunal y expusiere lo que a bien tenga en relación a la solicitud planteada por su padre, ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, en cuanto a la suspensión de embargo que fue decretado sobre las prestaciones sociales que le corresponden al referido ciudadano, por prestar servicios para el Banco Central de Venezuela.
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN D. SERRANO, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó la boleta de notificación del ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES, señalando que su notificación fue practicada efectivamente el día 25 de septiembre de 2008.
El día 10 de noviembre de 2008, esta Jueza Unipersonal II se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES, e igualmente dejó constancia del cómputo correspondiente a fin de que se llevara a cabo su comparecencia por ante este Tribunal.
Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Despacho a fin de que tuviese lugar la comparecencia del ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES, se dejó expresa constancia de que el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno al respectivo acto. Asimismo, compareció el ciudadano ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, quien ratificó su solicitud de que fuera levantada la medida de embargo que pesa sobre sus prestaciones sociales.
En este orden de ideas, a fin de determinar la procedencia del levantamiento de la medida de embargo decretada por este Tribunal, se observa que el ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES adquirió la mayoría de edad el día 17 de abril de 2007, según se puede evidenciar de la fecha de nacimiento que se encuentra asentada en la copia simple de la Partida de Nacimiento suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre (folio 05 del presente expediente); e igualmente fue notificado conforme a derecho para que el mismo señalara lo que a bien tuviese en relación al levantamiento de la medida de embargo que fue decretada sobre las prestaciones sociales de su padre, mas sin embargo habiéndosele otorgado el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que el mismo manifestara su conformidad u oposición al respectivo levantamiento de la medida, el mismo no compareció, de tal manera que ante dicha situación, esta Juzgadora debe pronunciarse en atención a la solicitud planteada por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En este mismo sentido, demostrada la mayoría de edad del ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA RINCONES, resulta pertinente para esta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.789, la cual fue decretada por este Despacho en el dispositivo del fallo de fondo dictado el día 13 de noviembre de 2001. En consecuencia, líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela, con el objeto de informarle lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

Dra. Suhail S. Abreu Núñez La Secretaria

Soraya Andrade
Asunto: AP51-V-2008-005220