REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008, por el ciudadano JOSÉ MATIAS TORREALBA RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.513.613, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.254, mediante el cual solicita se ordene el levantamiento de la medida que fue decretada por este Despacho en la resolución dictada en fecha 05 de agosto de 2002, en la que se homologó el convenimiento de obligación alimentaría (hoy obligación de manutención), suscrito por los ciudadanos MORAIMA ANTONIA SANZ MENDEZ y JOSÉ MATIAS TORREALBA RIERA, a favor de los entonces adolescentes RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, esta Sala de Juicio, en vista de dicha solicitud observa:
El día 27 de junio de 2008, este Despacho libró boleta de notificación a los ciudadanos RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, a los fines de que los mismos comparecieran por ante este Tribunal y expusieran lo que a bien tenga en relación a la solicitud planteada por su padre, JOSÉ MATIAS TORREALBA RIERA, en cuanto a la suspensión de la medida que fue decretada por este Despacho, cuyo objeto principal se refirió a que el patrono del obligado (Dirección de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Caracas) descontase el monto que debía pagar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos.
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció por ante este Despacho el ciudadano LUIS SORIANO, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó las boletas de notificación de los ciudadano RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, señalando que sus notificaciones fueron practicadas efectivamente el día 23 de septiembre de 2008.
El día 11 de noviembre de 2008, esta Jueza Unipersonal II se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la notificación de los ciudadanos RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, e igualmente dejó constancia del cómputo correspondiente a fin de que se llevara a cabo la comparecencia de los citados ciudadanos por ante este Tribunal.
Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Despacho a fin de que tuviese lugar la comparecencia de los ciudadanos RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, se dejó expresa constancia de que los mismos no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado alguno al respectivo acto.
En este orden de ideas, a fin de determinar la procedencia del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal, se observa que los ciudadanos RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ adquirieron la mayoría de edad el días 26 de febrero de 2005 y 07 de febrero de 2006, respectivamente, según se puede evidenciar de las fechas de nacimiento que se encuentran asentadas en la copias simples de las Partidas de Nacimiento suscritas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), las cuales corren insertas en los folios 05 y 06 del presente expediente; e igualmente fueron notificados conforme a derecho para que los mismos señalaran lo que a bien tuviesen en relación al levantamiento de la medida que fue decretada sobre el sueldo de su padre, más sin embargo habiéndoseles otorgado el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que los mismos manifestaran su conformidad u oposición al levantamiento de la medida, los mismos no comparecieron; de tal manera que ante dicha situación, esta Juzgadora debe pronunciarse en atención a la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ MATIAS TORREALBA RIERA, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En este mismo sentido, demostrada la mayoría de edad de los ciudadanos RENE JOSÉ TORREALBA SANZ y LEONARDO JOSÉ TORREALBA SANZ, resulta procedente para esta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA que pesa sobre el sueldo del ciudadano JOSÉ MATIAS TORREALBA RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.513.613, la cual fue decretada por este Despacho en la resolución dictada en fecha 05 de agosto de 2002. En consecuencia de la anterior declaratoria, y en aplicación del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la EXTINCIÓN de la presente obligación de manutención., y así se decide. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Caracas, con el objeto de informarle lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

Dra. Suhail S. Abreu Nuñez La Secretaria
Soraya Andrade
Asunto: AP51-S-2008-002302