REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº II
Caracas, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 2008, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien actúa en beneficio e interés superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), mediante la cual solicita se autorice a la ciudadana JOYCE ROSMERY VILLEGAS LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.050.296, a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-17-0100446280 del Banco Industrial de Venezuela, la cual fue aperturada por este Tribunal, a los fines de depositar el dinero que adeuda el ciudadano JOHAN ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.138, por concepto de obligaciones de manutención incumplidas, este Tribunal observa en vista de dicho pedimento que el dinero que se encuentra depositado en la citada cuenta de ahorros, ha de corresponder a las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas por el ciudadano JOHAN ANTONIO ROMERO a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y que además de ello según se evidencia de los folios 86 al 98 del presente expediente, dichas sumas de dinero fueron ordenadas a pagar por el obligado a través de la sentencia condenatoria dictada por este Despacho el día 12 de agosto de 2005 (folio 86 al 98), y es por ello que esta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana JOYCE ROSMERY VILLEGAS LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.050.296, madre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), para que retire la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-17-0100446280, del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de informarle lo conducente a fin de que proceda a realizar las gestiones pertinentes para hacer la entrega del dinero ordenado en el presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Jueza
Suhail Abreu Nuñez La Secretaria
Soraya Andrade
Asunto: AP51-V-2005-003801
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