REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-023189

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y en especial la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos ARMANDO JESUS GONZALEZ BRIZUELA y JUANA ALICIA ARVELAEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-7.291.698 y V-8.909.085, respectivamente, presentada por la abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, favor de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE.


SSAN/SA/.-
AP51-S-2002-023189