REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN LLARIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.402.751, asistida por la profesional del derecho Marina Zambrano Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, actuando en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la progenitora como YADIRA, asimismo se identificó con el número de cédula 12.402.758; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque su segundo nombre como LLALIRA y su número de cédula 12.402.751.
A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas y planilla de datos filiatorios de la solicitante expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, dado que estas documentales públicas y públicas administrativas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.