REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012848
Se inicio la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CAMBERO TERAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.570, domiciliada en El Junquito, Km. 11, sector José Antonio Páez, calle Principal, casa Nº 45, Caracas, quien actuó en nombre y representación de su hija (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), todo con motivo del fallecimiento del padre de ésta niña, ciudadano SIMON EMILIO ESPINOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.773, quien era Maestre Técnico de la Armada de Venezuela, correspondiéndole en consecuencia beneficios derivados de su relación laboral.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2008, presentada por la ciudadana SIMARYARIT KLARETH ESPINOZA CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.228.736, mediante la cual solicita se le autorice a movilizar libremente la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, Nº 0003-0081-17-0100402070, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, al efecto consigna copia simple de su cédula de identidad Nº V-19.228.736, y de la revisión de las actas que conforman el expediente, cursa al folio 11 del presente asunto su partida de nacimiento de la precitada ciudadana, constatándose su mayoría de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio considera que no existen Sujetos de Protección. En virtud de lo antes expuesto, se ordena autoridad a la ciudadana SIMARYARIT KLARETH ESPINOZA CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.228.736, a movilizar libremente la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, Nº 0003-0081-17-0100402070, líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, comunicándole lo ordenado. Por otra parte se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ALFREDO PEREIRA.