REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 13 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-001059
Visto el escrito libelar, y la medida de embargo solicitada por la ciudadana MAIRA ESTHER OLIVEROS DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.926.967, en consecuencia, esta Sala de Juicio, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de las adolescentes (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponder al ciudadano EDGAR ALEXANDER CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.167.575, de conformidad a lo establecido en el articulo 521 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese lo conducente mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos de “Empresa Corb, Limpieza Integral” a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/MB**