REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-017011
Solicitantes: NELSON FELIPE FERNANDEZ TORRES y YASMIN MARIA EUNECI BOLLEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.646.045 y V-4.817.584, respectivamente.-
Abogado Asistente: MARCO ANTONIO CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.759.-
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 27/09/06, por los ciudadanos NELSON FELIPE FERNANDEZ TORRES y YASMIN MARIA EUNECI BOLLEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.646.045 y V-4.817.584, respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. MARCO ANTONIO CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.759, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06/11/1975. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Avenida Monte Elena, Edificio Everest, Torre B, apartamento 2-D, piso 2, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, desde el año 1995, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
Por auto de fecha 02/10/06, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual emitió pronunciamiento el día 27/06/08.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos NELSON FELIPE FERNANDEZ TORRES y YASMIN MARIA EUNECI BOLLEA GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos NELSON FELIPE FERNANDEZ TORRES y YASMIN MARIA EUNECI BOLLEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.646.045 y V-4.817.584, respectivamente, contraído en fecha 06/11/1975, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 509, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por otra parte, en lo relativo a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del menor de sus hijos, NELSON ARTURO FERNANDEZ BOLLEA, de dieciocho (18) años de edad, esta Sala de Juicio, por evidenciarse que en el transcurso de esta causa el mismo alcanzó la mayoría de edad, nada tiene que pronunciarse al respecto.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ALFREDO PEREIRA

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. ALFREDO PEREIRA


DRC/AP/ICEBERG//MB**