REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas,20 de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018962

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano GENARO JOSE MANTILLA MAZZUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.184, en su carácter de padre y representante legal del niño, y quien se encuentra asistido por el Abg. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado hijo y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana TERESA DEL CARMEN MAZZUCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.206.368; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana TERESA DEL CARMEN MAZZUCA GONZALEZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*//MB**
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-018962