REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 21 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017218
Vista el acta que antecede, en la cual se deja constancia del convenio suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID SANCHEZ TORRES y MARTHA JOSEFINA BARRIOS SALAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.796.240 y V-10.462.440, respectivamente, en la sede de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en el presente asunto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el adolescente; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 20 de Octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/MB**