REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018107
Solicitantes: JOSE GABRIEL FUENTES y MARISELA DE LOS SANTOS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.384 y V-6.893.265, respectivamente.-
Abogado Asistente: JUAN MONSANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.089.-
Adolescentes y/o Niño (a): (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 16 de octubre de 2007, por los ciudadanos JOSE GABRIEL FUENTES y MARISELA DE LOS SANTOS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.384 y V-6.893.265, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1991. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en: Residencias El metro, Torre B, apartamento 42, El Manicomio, Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del año 1999, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 30 de julio de 2008, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública, quien manifestó su opinión en diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL FUENTES y MARISELA DE LOS SANTOS FIGUEROA RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE GABRIEL FUENTES y MARISELA DE LOS SANTOS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.384 y V-6.893.265, respectivamente, contraído en fecha 29 de octubre de 1991, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 347, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, , de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se observa del escrito de solicitud, así como del escrito consignado en fecha 13 de noviembre de 2007, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC /DYSS
|