REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 10 de noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018568
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, así como el escrito de fecha 03/11/2008, y poder apud-acta, presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada ESTRELLA HELENA BENSHIMOL SEDEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.785, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ordena agregarlos a los autos a fin de que surtan sus efectos legales. Ahora bien respecto a la autorización peticionada esta Juzgadora, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho del testigo promovido, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional a la ciudadana MARÍA ISABEL GONZALEZ DE POOL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.229.523, domiciliada en Colinas de bello Monte, final Avenida Caurimare, Calle Tocuyo, Residencias Técnicas, Piso 5, apartamento 53, Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía de sus hijos XXXXXXXX, de (10), siete (7) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a la siguiente dirección: Calle Bolívar, Urbanización Bolívar de Chacao, Edificio Fóscolo, PB, Apto. 4, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero


ASUNTO: AP51-S-2008-018568