REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-015108
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la Revisión de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YENNY DESIREE ADRIANA ESPARRAGOZA DE JIMENEZ en contra del ciudadano JUAN JOSE JIEMENEZ PEREZ, a favor de su hijo XXXXXX, y visto que del Sistema Juris 2000 se evidencia que por ante el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XII de este Circuito Judicial de Protección, cursa el asunto signado con el N° AP51-V-2008-014715, donde se tramita actualmente el Divorcio de los ciudadanos YENNY DESIREE ADRIANA ESPARRAGOZA DE JIMENEZ y JUAN JOSE JIEMENEZ PEREZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.357.598 y 11.677.992. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII, declara como competente para seguir conociendo la presente causa a la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° XII de este Circuito Judicial de Protección todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que exista un solo pronunciamiento judicial al respecto y que sea debidamente acumulado a la causa continente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrera
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2007-015108
|