REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-0149427
Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana ROSSALBY EVELYN PIÑEIRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.932.289, asistida por la abogada MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, actuando en su carácter de Defensor N° 075 del Municipio Libertador, mediante la cual solicita la autorización judicial de viaje y pasaporte de su hija, la niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana ROSSALBY EVELYN PIÑEIRO HERNANDEZ, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ROSSALBY EVELYN PIÑEIRO HERNANDEZ. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.




ASUNTO : AP51-S-2008-019427
JQA/yc