REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2004-005516

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta que antecede levantada en fecha 17 de noviembre del corriente año, en la compareció la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.916.314, en compañía de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FRIAS HERNANDEZ, en su carácter de Terapeuta Ocupacional, la ciudadana INGRID MIREYA TENIA CALDERA, en su carácter de Coordinadora de la Entidad Tito y Eliana I y Defensora Pública, como el adolescente, en la cual llegaron a un acuerdo con respecto a la reinserción del adolescente antes identificado, a su grupo familiar de origen; esta Sala de Juicio HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta antes descrita, levantada por ante este Despacho Judicial. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la reinserción del adolescente, en el hogar de se su madre ciudadana ZULAY DEL CARMEN MACHADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.916.314, en la siguiente dirección: El Valle, Calle 09, parte Alta, Casa N° 74, Teléfono: 04167205978. Asimismo, acuerda el egreso adolescente de la Entidad de Atención “Tito y Eliana I”. Así mismo se ordena librar oficio al Ministerio de Habitad y Vivienda a los fines de solicitarle una vivienda adecuada para ser proporcionada al adolescente de autos y a su familia de origen. Así como librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Participación Social, a los fines de solicitarle una beca a la ciudadana ZULAY DEL CARMAN MACHADO QUINTERO, y que sea insertada en el programa Madres del Barrio. Igualmente se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Tito y Eliana I”, a los fines de queden en cuenta del egreso de dicha entidad, y con el objeto de que se le haga entrega a la ciudadana ZULAY DEL CARMAN MACHADO QUINTERO, progenitora del adolescente que nos ocupa, los enseres personales, notas certificadas y cualquier otro documento administrativo que le permita al adolescente, continuar con sus estudios en el domicilio donde se va a residenciar el mismo con su madre. Líbrese lo que corresponda y Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-005516