REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-019050
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-019050, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos JESUS ANIBAL HERRERA y MARILIN SANDI ANCHUNDIA GUARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.614.826 y V-14.123.352, respectivamente, en su condición de progenitores del Niño, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior del Niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. MARIA M. PEÑA F., Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Niño de autos, con el objeto de hacer efectivo el presente convenio. Igualmente se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades por concepto de Obligación de manutención acordadas en caso de despido o retiro voluntario al cargo desempeñado por el Obligado, para lo que se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Republica Bolivariana de Venezuela (Dirección de Personal), a fin de que hagan la retención correspondiente, así como realicen el descuento mensual por concepto de Obligación de Manutención y el descuento de la bonificación especial decembrina de cada año. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese los oficios correspondiente, una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-019050