REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017079
Partes solicitantes: CARLA ALEJANDRA PORRAS SIEBER y LUIS ROBERTO HIDALGO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.613.051 y V-11.597.439, respectivamente, asistidos por el abogado ANDRES BIANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 15/10/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: CARLA ALEJANDRA PORRAS SIEBER y LUIS ROBERTO HIDALGO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.613.051 y V-11.597.439, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 17/12/1999, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos: CARLA ALEJANDRA PORRAS SIEBER y LUIS ROBERTO HIDALGO ROMAN, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLA ALEJANDRA PORRAS SIEBER y LUIS ROBERTO HIDALGO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.613.051 y V-11.597.439, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 17/12/1999, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la niña, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstas, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, la madre tendrá la responsabilidad de Crianza de su hija.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, los padres acuerdan, que en los días de la semana la niña se mantendrá en el hogar materno y un fin de semana cada quince (15) días lo pasará con el padre, debiendo restituirla en el hogar materno el día domingo de ese fin de semana a mas tardar a las 9:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares cada uno de los padres disfrutara de su hija quince (15) días cubriendo los gastos que la misma ocasione. Acerca de la fecha onomástica, los padres consensualmente lo decidirán. Con relación a las fiestas decembrinas, de mutuo acuerdo los padres decidirán con quien pasaran en el primer año el día 24 y 31 de diciembre y así consecutivamente.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, los padres convienen que la misma será compartida, en tal sentido la fijan en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.200,oo) correspondiéndole aportar a cada uno la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 600,oo) mensuales. En tal sentido el padre depositará por adelantado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de noviembre de 2008, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 600,oo) mensuales en la cuenta de ahorros Nº 0134-0359-7635-92-025204 del Banco Banesco, cuenta que movilizara la madre para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de manutención a la cual esta obligado el padre. La obligación de manutención antes mencionada se ajustara automáticamente cada año en la misma proporción del índice inflacionario que para el año anterior indique el Banco central de Venezuela.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 20 de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-017079
|