REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-013360
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de***, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LIDIA ELENA MARTINEZ DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.180, domiciliada en Av. Intercomunal del Valle, Edificio San Antonio, Torre II, Piso 1, Apartamento 01-03, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación de ***, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia sustituta en el hogar de la ciudadana LIDIA ELENA MARTINEZ DE CHACON, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se evidencia en autos que no constan las resultas de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana LIDIA ELENA MARTINEZ DE CHACON, a fin de que consigne informe medico pormenorizado que justifique la solicitud de autorización judicial de esterilización, este Despacho ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial a fin de que remitan a la brevedad posible dichas resultas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar en Familia sustituta
Asunto: AP51-V-2006-0013360