REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019382
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana JASBELI DEL CARMEN CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.931.931, debidamente asistida por el abogado RIGO ERASMO DIAZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.285, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, hijos del ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES SUAREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.484.500, fallecido en fecha (14) de Octubre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES SUAREZ, antes identificado, a sus y a la ciudadana JASBELI DEL CARMEN CONTRERAS, beneficiarios del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES SUAREZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que conste en autos los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO



JQA/YC