REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 21 de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-019064
Vista las actuaciones que cursan en el presente expediente, esta Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: en fecha 17 de noviembre de 2008, se acordó a la parte actora realizar las correcciones a la demanda, tal como lo prevee el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El plazo de tres (3) días de despacho señalado en el auto indicado se encuentra vencido.
En razón de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente acción de Cobro de Bolívares interpuesta por la Abogada en ejercicio ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, en sui carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano PABLO JOSE RONDON CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.883.514. En consecuencia, se acuerda devolver los documentos originales, previa consignación de los correspondientes fotostátos, así como se ordena el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-019064