REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-010039

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las partes del presente juicio no llegaron a ningún acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar, y no cursan en autos las resultas del informe integral ordenado; así mismo vista la diligencia de fecha 13/11/2.008 suscrita por la parte accionante, ciudadano DEMETRIO JOSE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.845.712, mediante la cual solicita se fije un régimen de convivencia familiar provisional a favor de su hija, es decir, un fin de semana si y otro no, en tal sentido, el fin de semana que le corresponda la buscará el día viernes a las 6:00 p.m., en el hogar materno, comprometiéndose a reintegrarla el día domingo a las 6:00 p.m. al mismo sitio, y durante la semana podrá buscarla los días lunes y jueves a la salida del colegio, a fin de pasar la tarde con ella, cenar y devolverla al hogar materno a las 8:00 p.m. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto por el accionante, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña. En tal sentido, se acuerda que:
PRIMERO: El padre ciudadano DEMETRIO JOSE BRIZUELA, podrá visitar a su hija cada quince (15) días, en el fin de semana, para lo cual la buscará en la residencia materna los días viernes a las 06:00 p.m. y la regresará el día domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hija los días lunes y jueves a la salida del colegio y la devolverá en el hogar materno a las 08:00 p.m.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.





JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2008-010039