REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011293
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, según oficio Nº 3521, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/11/2006 me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia de fecha 04/08/2008, suscrita por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual consigna el acta de fecha 29/07/2008, suscrita por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ y WINET YUSIRALAINST VELIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.200.533 y V-15.369.320, respectivamente, quienes conjuntamente solicitan se levante la Medida de Embargo decretada por este Despacho Judicial, en fecha 28/03/2002, sobre las Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ, identificado anteriormente, en virtud de que el mencionado ciudadano solicitó un adelanto del setenta y cinco por ciento (75%) de las misma, autorizando a su vez que se le entregue a la ciudadana WINET YUSIRALAINST VELIZ RODRIGUEZ, antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00); esta Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en razón al pedimento realizado ordena levantar la medida cautelar de embargo sobre las cantidades que pudiera tener el ciudadano EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ, acumuladas por concepto de Prestaciones Sociales, en el órgano de la Policía del Estado Miranda, decretada por este Despacho Judicial en fecha 28 de marzo del 2002. Asimismo, se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ, supra identificado, por veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón de la Obligación de Manutención fijada en fecha 25/03/2002, una vez concedido el adelantó antes señalado. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Policía del Estado Miranda, a fin de notificarle sobre la suspensión de la medida cautelar con el objeto de que sea levantada la misma, y de la Medida dictada. Finalmente se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALY GUERRERO
JQA/SG/Lourdes