REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII.
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2008-019493
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por los ciudadanos EMERIAN EVELYN CARVAJAL RUÍZ y ALFONSO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.713.589 y 15.613.239, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.240 y 115.577, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.118.035, madre y representante legal del niño, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y leído como fue el contenido del mismo; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, los ciudadanos arriba identificados, solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Chacao, la cual adolece del siguiente error material: 1). Se transcribió erróneamente el segundo apellido de la progenitora del niño de autos, como: “VIELMA”, siendo lo correcto y verdadero, “VIEIRA”. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio siete (7) la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio (8) copia de la cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ VIEIRA DA SILVA, instrumentos de los cuales se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el segundo apellido de la precitada ciudadana es: “VIEIRA”.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al segundo apellido de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que ciertamente el segundo apellido de la precitada ciudadana es: “VIEIRA”,lo cual constituye el error de transcripción denunciado por los solicitantes.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del segundo apellido de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, al Registro Civil, del Municipio Chacao, del acta de nacimiento del niño de autos, la cual quedó, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, en los siguientes términos: 1). Donde se lee el segundo apellido de la madre del niño de autos como: “…VIELMA.…”, debe decir “…VIEIRA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Gustavo.