REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007626
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana DANIELA PIA MARINI RENZITTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.485.691, debidamente representada por el abogado LIRESORIMAR SEQUINI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.161, el ciudadano GUSTAVO FEDERICO VOLL GOODLIFFE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.332.521, actuando en representación de su hijo, y la ciudadana SINFOROSA RENZITTI DE MARINIA, titular de la cédula de identidad N° 6.498.597, actuando en nombre propio y representación de sus hijas, debidamente asistidos por el precitado abogado 64.916, viuda, hijos y nieto del ciudadano ROCCO MARINI DI TILLIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.222.191, fallecido en fecha (04) de Octubre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROCCO MARINI DI TILLIO, antes identificado, a su viuda ciudadana SINFOROSA REZITTI DE MARINI, a sus y al adolescente (como hijo de la premuerta ciudadana MARINA MARINI RENZITTI), beneficiarios del de cujus ciudadano ROCCO MARINI DI TILLIO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que los interesados hayan consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2008-007626
JQA/YC