REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal 13
Caracas, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-019945


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-019945 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos ANA GARCÍA BUITRIAGO y LUIS GÓMEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.607.036 y V-25.973.216, respectivamente, en su condición de progenitores del Niño, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, quien actúa en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Comisión de Desarrollo Social y Servicios Públicos del Consejo Municipal de Baruta, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG