REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2006-000784
Visto la anterior acta de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante el cual los ciudadanos YOHANA LUCY SANCHEZ PEREZ y MANUEL DE JESUS MEJIAS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 6.661.161 y 6.911.051, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños, respectivamente, acuerdan establecer modalidad de la Responsabilidad de Crianza en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 27 de Noviembre de 2008, levantada por ante la sede de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AH51-X-2006-000784